REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Exp. 6706-23
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
ÚNICO
Vista la presente solicitud de medida preventiva complementaria presentada en fecha 2 de febrero de 2023, por el ciudadano Francisco Javier Urdaneta Castillo, con el carácter de actor en la causa principal, asistido por el abogado Jesús Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 88.608, este Juzgado Superior pasa a decidir y lo hace:
En su solicitud alega el solicitante que “… en el día de hoy el Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, procedió a Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el expediente 29.822 de la nomenclatura de dicho Tribunal, con lo cual deja ilusoria la medida cautelar decretada por este Tribunal Superior en este Cuaderno de Medidas, en fecha 01/02/2024, razón por la cual acudo a este Tribunal de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar medida complementaria, en el sentido que se libre oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, informando el decreto de la Cautelar dictada en fecha 01/02/2024, y se participe que se suspende y queda sin efecto el oficio N.º 2024-0047 de fecha 02 de febrero del año 2024, que le fuere remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este Estado Trujillo, relacionado a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y gravar, que le fuere participada en fecha 17/04/2023 con el oficio N.º 0110, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial. Señalándose que se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, sobre el inmueble descrito en el oficio 17/04/2023, oficio N.º 0110. (…) sea declarada con lugar y se oficie lo conducente, pido se designe como correo especial para llevar dicho oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario, acompaño copias fotostaticas que acreditan lo narrado correspondiente a las actuaciones cursantes en el expediente N.º 29.832 del Tribunal Segundo de Primera Instancia.” (sic).
Efectivamente este Juzgado en fecha primero de febrero de 2023, decretó medida innominada solicitada referente a que el Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial se abstenga temporalmente de realizar cualquier pronunciamiento con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el cuaderno de medidas correspondiente el juicio que por via intimatoria sigue Francisco Javier Urdaneta Castillo contra Miguel Briceño, y que actualmente cursa en la causa 29832 de dicho juzgado, hasta tanto haya pronunciamiento en el presente cuaderno incidental.
Y de las copias acompañadas a la solicitud que antecede se evidencia que el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, por decisión de esta misma fecha, procedió a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada sobre el inmueble ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, consistente en una parcela de terreno y las mejoras sobre ella construida, propiedad del ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, de fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el N° 48, tomo 01, Protocolo Primero del último bimestre del año 2007, y al efecto remitió comunicación a la aludida oficina de Registro signado con el N° 2024-0047, lo que acarrea que la decisión que fuera dictada por este Superioridad en fecha primero de enero de 2023 se haga ilusoria, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA COMPLEMENTARIA consistente en suspensión de los efectos de la comunicación de fecha primero de febrero de 2023, signada con el número 2024-004, librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dirigida a la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y SE INSTA al ciudadano Registrador a dejar sin efecto temporalmente el levantamiento de dicha medida, mientras se resuelve la incidencia que se encuentra en esta Instancia Superior tramitada en la presente causa. Asi se decide.
Este Tribuna designa correo especial al ciudadano Francisco Javier Urdaneta Castillo, identificado en autos para hacer entrega del oficio que se ha de librar al efecto.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EL DECRETO DE MEDIDA MEDIDA COMPLEMENTARIA consistente en suspensión de los efectos de la comunicación de fecha primero de febrero de 2023, signada con el número 2024-004, librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dirigida a la oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y SE INSTA al ciudadano Registrador a dejar sin efecto temporalmente el levantamiento de dicha medida, mientras se resuelve la incidencia que se encuentra en esta Instancia Superior tramitada en la presente causa.
Dada la naturaleza de la presente decisión NO HAY especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y librese oficio al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatan, y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
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