REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6734-24

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones están referidas a la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Civil y Mercantil abogada Ana Daniela Vargas Graterol, en el expediente número 6734-24, contentivo del juicio que por motivo de Daños Morales, formulada por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, representada por el apoderado judicial abogado ROMER JOSÉ GRATEROL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 197.396, contra el ciudadano Bernardo Rausseo Morales.

En efecto, en acta de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Secretaria Temporal antes nombrada comparece ante el Juez Titular de este Tribunal Superior y expone: “Por cuanto tengo pleno conocimiento que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 6734-24 (Nomenclatura de este Tribunal), con el motivo de Daños Morales, formulada por la ciudadana Carmen Mercedes Rausseo de Velazco, representada por el apoderado judicial abogado ROMER JOSÉ GRATEROL ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.º 197.396, contra el ciudadano Bernardo Rausseo Morales y como quiera que entre la referido abogado y mi persona existe causal de inhibición de amistad íntima pública y notoria con mi persona desde hace mas de cuatro (4) años, la cual que declarada con lugar por ante este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 12 febrero de 2020 en el expediente N° 6239-2020 (...) en el juicio que por Reivindicación de Inmueble siguen el ciudadano Antonio José Caldera Rosales contra los ciudadanos Javier Enrique Valera Nuñez y Jacinta del Carmen Acosta Morales, lo que me impide continuar ejerciendo funciones de Secretaria en los procesos donde el ROMER JOSÉ GRATEROL ROJAS, aparezca, como parte, abogado asistente o apoderado, y por ser esta una competencia subjetiva ME INHIBO de actuar como Secretaria en esta causa...” (sic mayúsculas y negritas en el texto)

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decid
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Tribunal Superior Civil y Mercantil abogada Ana Daniela Vargas Graterol, en el presente caso.
Regístrese y publíquese.