REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Expediente 6706-23
El día de hoy seis (6) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante la Secretaría Temporal de este Tribunal Superior, la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su condición de Juez Provisorio y expone: “De conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad prevista en el mismo para extender mi informe en relación a la recusación propuesta en mi contra por el ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, titular de la cedula de identidad número 3.903.035, asistido por el abogado Gehard Briceño Hantuch, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 116.836, en escrito que antecede en la presente causa número 6706-23, que tramite incidencia en la causa principal propuesta en su contra por el ciudadano Francisco Javier Urdaneta Castillo, por cobro de bolívares, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando que “…por considerar que se encuentra incursa en una causal subjetiva de incompetencia subjetiva por haber adelantado opinión del fondo de la causa con terceros ajenos al proceso, manifestando su posición respecto al presente juicio y las decisiones pendientes por tomar. (…). Consideramos pues que la imparcialidad de usted como juzgadora se ha visto comprometida con la emisión de opiniones respecto al presente juicio y con toma de decisiones a favor del ciudadano FRANCISCO URDANETA contraparte pues cada una de las decisiones que suben a ésta superioridad relacionada con el mencionado ciudadano corren el mismo destino, todas absolutamente son declaradas a su favor y no solo en esta causa. De igual manera ha demostrado una celeridad inusual en la toma de decisiones a favor del ciudadano FRANCISCO URDANETA. (…) Por todo lo aquí ocurrido lo que ha aquí ha ocurrido es un error inexcusable de derecho pues por via de medida cautelar se le pretendió dar ambos efectos a una apelación que se tramita en su solo efecto devolutivo; (…) dicho fraude se ha exacerbado y auspiciado con las decisiones que se acaban de tomar en este juzgado. La presente recusación la hemos venido postergando confiando que al final se hará justicia pero con las inauditas decisiones tomadas el día de hoy hemos entendido que de haberla no será posible conseguirla en este juzgado superior civil…” (sic); por lo que procedo a rendirlo fundamento a las siguientes razones de hecho y de derecho: 1) rechazo y niego la recusación propuesta en mi contra fundada en los hechos y el derecho antes narrado, por considerarla extemporánea, temeraria, infundada, falsa, y con intenciones malsanas y apartadas del derecho, y la falta de probidad, por parte de dicho ciudadano y sus abogados que lo asisten y asesoran. 2) Es falso que haya emitido opinión ante personas ajenas al proceso, y mucho menos propias del mismo; 3) es falso que haya tomado una decisión apartada del derecho frente al presente juicio y sobre decisiones pendientes por tomar, toda vez que sobre las causas decididas siempre he tenido por norte la imparcialidad, la igualdad de las partes y derecho a la defensa de las mismas, pudiendo las partes ejercer los recursos que tienen a su disposicion. 4) Es falso que se haya tomado decisiones con una celeridad inusual, y favoreciendo al ciudadano Francisco Urdaneta, ya que dicha decisiones siempre han sido tomadas dentro del lapso que establece la norma; que en ningún momento puede ser catalogada por dicho recusante de error inexcusable. Todas estas aseveraciones y acusaciones infundadas por parte del ciudadano Miguel Eduardo Briceño Lugo, deja entrever que la única intención del mismo es apartarme forzosamente del conocimiento de esta causa y de otras que cursan ante esta Superioridad, sin justificación legal para ello. Dejo de esta manera extendido mi informe a la recusación propuesta y solicito al Tribunal que ha de resolver la presente incidencia que declare improcedente la presente recusación”. Remítase oficio a la Rectoría de este Estado solicitando la designación de Juez accidental para que conozca de la presente causa. Es todo, terminó, se levantó esta acta que, leída y hallada conforme, firman.