REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

este Juicio de partición y no de arrendamiento, aplicando disposiciones legales diferentes a la materia a debatir, mediante la cual Apelo del auto de fecha 02 de noviembre de 2023, donde le da carácter de cosa Juzgado a su decisión de fecha 18 de octubre de 2023…”
El Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
Se constata que este Juzgado en fecha 02 de noviembre del 2023, dictó un auto mediante el cual declaró firme la decisión interlocutoria dictada en la presente causa en fecha veinte (20) de octubre de 2023, pasando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ahora bien, se verifica que dicha apelación fue efectuada a los treinta y cinco (35) días de despacho siguiente a la publicación del referido fallo, a todas luces la misma fue realizada de manera extemporánea, en consecuencia de ello, SE NIEGA la apelación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de haber sido efectuada la misma fuera del lapso de Ley.
En razón de lo anterior, se concede un (01) día como término de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.

La Secretaria Accidental,

Abg. Miriam Bastidas.

JCMV/MB