REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
Expediente N° 25.025
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio Gabriel Orta Añez, titular de la cédula de identidad N° 3.035.517, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6735, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadanas María Virginia Orta Rivas, María Carolina Orta Rivas y María Andreina Orta Rivas, medial la cual expone: “Insisto en que la notificación de los demandados sea efectuada mediante la publicación de carteles en un diario de mayor circulación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se verifica que fuere ordenada la notificación personal de los demandados sobre el abocamiento de la suscrita Juez provisoria, sin que hasta la presente fecha conste que se haya agotado la notificación personal de los mismos, y a fin de poder proveer a lo solicitado por el hoy aquí demandante, es imperativo que tal notificación personal sea agotada, y al no haber constancia en autos que dicha notificación ´personal fuere agotada mal puede ser librada o acordada la notificación cartelaria solicitada, por cuanto nos encontramos en presencia de principios y derechos constitucionales que son de debido cumplimiento por los operadores de justicia; en razón de ello se NIEGA la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio Gabriel Orta Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.