REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

213° y 164°
Cuaderno de Medidas N° 25.167
Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2024, suscrita por el ciudadano Isidro de Jesús Araujo Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.262.875, parte demandada en el presente procedimiento, asistido por la abogada en ejercicio Raquel Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 220.652, en la cual apeló de del auto dictado por este Juzgado de fecha 30 de enero del 2024.
Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera, de autos se verifica que en fecha 25 de enero de 2024, la parte demandada solicitó fuesen levantadas las medidas cautelares dictadas en la presente causa, y este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30 de enero de los corrientes se negó tal solicitud por cuanto la decisión de inadmisibilidad decretada en la presente causa no se encuentra definitivamente firme y las razones de hecho y derecho que dieron origen a la declaratoria de las mencionadas cautelares se encuentran plenamente vigentes, en razón de lo anterior y vista la apelación efectuada contra el mencionado auto de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. En consecuencia de ello, por cuanto el referido auto no causa gravamen irreparable al demandado de autos, NIEGA la apelación efectuada por la parte demandada ciudadano Isidro de Jesús Araujo Paredes. Así se decide.
En razón de lo anterior, se concede un (01) día como término de distancia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.
CMV/JAD/myba