REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, suscrita por el apoderado judicial abogado Aldoni Fabián Paredes Osuna, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 310.562, actuando con el carácter de apoderado judicial de los querellados de autos, ciudadanos Uzcategui Baptista Doris Coromoto y Castellanos Uzcategui José Angel, ya identificados en actas, mediante el cual solicita que el auto de fecha 19 de febrero del presente año sea revocado por contrario imperio de conformidad con el actículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto proximamente entre las partes se llegará a un acuerdo en lña presente causa, además esta pendiente la ejecución de la sentencia definitiva y firme. Por lo que el que se haya ordenado el archivo de la causa de una manera prematura cercena la Tutela Judicial efectiva, así que obstaculizaría la utilización de las medidas alternativas de conflicto establecidas en el artículo 258 de la Constitución, a tal efecto vista la anterior diligencia este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Se constata que la presente acción trata de un interdicto de amparo a la posesión, el cual una vez sustanciado ante esta instancia y habiendo sido dictada sentencia definitiva, la misma fue remitida en apelación al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 08 de enero del 2024, declaró inadmisible la presente acción.
Ahora bien, esta establecido que los procedimientos de interdictos, establecidos en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento civil, son procedimientos especiales, donde las partes disponen de los mismos a fin de asegurar o proteger la posesión que ejercen, o de proteger dicha posesión sobre un daño existente por una obra vieja o el daño temido por una obra nueva, no ventilándose en dichos procedimientos titularidad o propiedad alguna. Así se establece.
Sobre tal particular se pronunció nuestro máximo Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 27 de noviembre del 2023, por la Sala Constitucional, en la causa Nro. AA50-T-2022-000117, con Ponencia de la Magistrada Tania D`Amelio Cardiet, en el cual dejó establecido lo siguiente:
“De acuerdo a lo anterior, resulta importante advertir que la acción de interdicto posesorios de amparo o por perturbación, de restitución o por despojo, así como los interdictos prohibitivos, de obra nueva o de daño temido o de obra vetusta, tienen la particularidad de que en la sentencia definitiva no pueda el Juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho, por lo que estas acciones no se discute la propiedad sino la posesión del inmueble o muebles en controversia, regulados en los artículos 782, 783, 785, 786 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.” (Cursivas de este Tribunal)
En consecuencia, no discutiéndose en modo alguno ningún tipo de propiedad en la presente causa, y habiéndose declarado inadmisible la presente acción, la cual en modo alguno es susceptible a la ejecución de sentencia establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo alegado por el apoderado judicial de la parte querellada es a todas luces improcedente, en razón de ello, se niega lo solicitado por el referido profesional de derecho, en cuanto a revocar por contrario imperio el auto dictado pro este Juzgado en fecha 19 de febrero del 2024. así se decide.
En relación al alegato de consignar a los autos un acuerdo de auto composición procesal, este Juzgado se pronunciará al respecto una vez las partes consignen a las actas lo mencionado. Así se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-