LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° Y 164°
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio.
Expediente N° 25.210
Motivo: REIVINDICACIÓN.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: SALAS SALAS NEREIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.826.838, con su domicilio procesal calle Sucre, Casa Número 87, Parroquia Sabana de Mendoza, al lado del Mercado Los Ilustre, Municipio Sucre estado Trujillo.
DEMANDADA: VALERO MAAZ LUZ MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.317.069, domiciliado en la calle Las Palmitas, esquina con calle Piar, casa N° 54, Parroquia Sabana de Mendoza, municipio Sucre del estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de demanda que la parte actora estima la acción en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), y de un simple cálculo matemático se constata que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que por el territorio le corresponda, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2023-0001, del 24 de mayo del 2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado, para el momento de la interposición de la presente acción es aquella igual o superior a los CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 116.708,89), por cuanto al momento de la interposición de la presente acción la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela es el Euro, a razón de Treinta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (38,89) por cada Euro. Así se declara.
En consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2023-0001, del 24 de mayo de 2023, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello, y Monte Carmelo esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, en la oportunidad de Ley. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello, y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Clarisa María Villarreal.
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha, siendo las _____ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
Sentencia Interlocutória Nº 12