REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, nueve (09) de febrero dos mil veinticuatro (2024).
213° y 164°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero del presente año, por la parte actora ciudadano: José Gregorio Montilla Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.720.577, asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Duaran Juárez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 279.126, mediante la cual expone “...solicito sea revisada la inadmisibilidad por ante este Tribunal del Recurso de Amparo Constitucional solicitado en aras de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida por parte del ciudadano Carlos Andrés González Salinas.” En consecuencia de ello este Tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente manera: Señala el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado..”
En razón del dispositivo este Juzgado se encuentra imposibilitado para realizar revisión alguna sobre la decisión dictada en la presente causa, aunado al hecho de que en fecha 07 de febrero del presente año fue dictado auto mediante el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró firme la referida decisión, por cuanto la parte no ejerció recurso alguno, y se ordenó el archivo del presente expediente; en razón de lo anterior este Juzgado NIEGA la revisión solicitada. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Maria Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
Exp. 25.217