R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: X-2023-000043
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FULGENCIO ENRIQUE RIVERO, venezolano, titular de la cedula identidad N° V-9.607.781.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CONCILIA MAVARE y EVA LEAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.133.350 y 41.974, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES AMAZONAS, C.A, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 17 de abril de 1991, bajo el N° 33, Tomo 5-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.350
JUEZA INHIBIDA: Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 22 de noviembre de 2023, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto con el Nº KP02-L-2022-000084 de conformidad con lo previsto en el Artículo 42, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 01 y 02).
Seguidamente remitió el cuaderno de inhibición a la URDD no penal, asignándole la nomenclaturaKH09-X-2023-0043, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, recibiéndolo en fecha 30 de noviembre de 2023, siendo devuelto al tribunal de origen por carecer de las copias para su trámite, una vez cumplido con lo ordenado por este Juzgado, en fecha 26 de febrero de 2024 es recibido el presente asunto (folios 03 al 08).
Conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
La Jueza inhibida señala en el acta respectiva, que se percató que en el asunto KP02-L-2022-00084, por motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales, ejerciendo su función como Jueza de Primera Instancia de Juicio, emitió pronunciamiento estableciendo argumentos de hecho y de derecho a través de sentencia definitiva, de fecha 09 de junio de 2023, declarando Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Fulgencio Enrique Rivero por cobro de prestaciones sociales, en contra de la entidad de trabajo PERFORACIONES AMAZONAS, C.A., además alega que es evidente que manifestó opinión al fondo de la referida demanda, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo dicho expediente.
Para la verificación de sus dichos, la inhibida consignó copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 09 de junio de 2023, dictada en el asunto KP02-L-2022-00084, cobro de prestaciones sociales. (Folios 09 al 19).
Ahora bien, por notoriedad judicial, se procedió a revisar el expediente principal Nº KP02-L-2022-000084, donde se observó, que la sentencia a la que hace referencia la Jueza inhibida, fue objeto de apelación por la parte demandante (folio 90 del expediente principal) siendo que, la Jueza Superior Segundo del Trabajo, emitió sentencia de fecha 20 de octubre de 2023 (folios 115 al 123 del expediente principal), donde declaró con lugar la apelación y revoca la sentencia emitida por la Jueza Inhibida. Es por lo que, luego de la distribución por parte de la URDD no penal, correspondió nuevamente a su Despacho el conocimiento del asunto, (folio 135 del expediente principal).
Al respecto, establece el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente ante de la sentencia correspondiente.
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, establece que la inhibición se declarará con lugar (i) si cumpliera con los requisitos de procedencia; (ii) estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas en la Ley; y (iii) se hubiera probado como había sido el hecho.
Considera quien sentencia, que tales documentales son suficientes para evidenciar que la inhibida participó activamente en la fase de juicio del procedimiento, manifestando su opinión sobre lo principal del pleito, en la resolución de la controversia de las partes involucradas en el asunto.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ORDENA la remisión inmediata del asunto al Juzgado correspondiente, conforme al Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de igual forma, se ordena oficiar a la Jueza inhibida remitiéndole copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de febrero del 2024. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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