REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2024
213º y 165º

Asunto: KP02-R-2023-000804 / Motivo: RECURSO DE CASACION.


Visto el recurso de casación anunciado en fecha 23 de febrero de 2024, por la abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 19 de febrero de 2024, se observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche, ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el recurso de casación puede proponerse:

1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). (Subrayado del Tribunal).

2.- Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, debe examinarse, previamente si la sentencia impugnada pone fin al proceso, cuya cuantía de la demanda, debe ser superior a las 3.000 UT, tal como lo prevé el numeral primero del citado artículo.

Así pues, se observa de la sentencia dictada por esta segunda instancia, contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, que se declaró:


[…]UNICO: Visto que el Juez de Juicio no emitió pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad solidaria o no de los co-demandados EDWARD ALVARADO titular de la cédula de identidad N° 12.705.503 y YAKOV JOSE VILLASMIL GIMENEZ titular de la cedula de identidad N° V 11.784.712, en la decisión dictada el 09 de noviembre de 2023, siendo publicada el día 16 del mismo mes y año; por lo que mal podría conocerse el fondo del asunto hasta tanto el Juez A-quo corrija la omisión detectada, conforme a la articulo 243 Numeral 5 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en garantía del principio de la doble instancia, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; y resulta forzoso revocar el fallo publicado en fecha 16 de noviembre de 2023 y reponer la causa al estado que el Juez de Juicio emita pronunciamiento sobre los co-demandados solidarios –antes identificados. Así se decide.


En tal sentido, resultando evidente que la sentencia dictada por este Juzgado en segunda instancia, objeto del recurso de casación interpuesto, en este caso no pone fin al proceso, en virtud de que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, requisito exigido como condición de admisibilidad en la Ley Orgánica Procesal Laboral para el recurso de casación anunciado (artículo 167), con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 1051 del 14 de septiembre de 2004, lo que hace no revisable la cuantía para acceder a Casación, en virtud de lo resuelto en dicha decisión; por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada. Y así se establece.



Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
Jueza


Abg. Daniel García
Secretario