REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

ASUNTO: KP02-R-2023-000761 / MOTIVO: RECURSO DE APELACION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ODUL BASTIDAS, JESUS ALVAREZ, JOSE RAMOS, JOSE PATRICIO MATHEUS, CARLOS FIGUEREDO, JOSE MONTES DE OCA, RAMON ROSENDO, RONALD ARRIECHE Y EDWAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.413.685, 9.553.053, 5.256.790, 7.339.571, 4.111.900, 10.763.138, 10.721.474, 22.182.382 y 13.921.324, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: YELIN ROSENDO, JOSE COLMENAREZ, BENILDES JIMENEZ, JUAN HERNANDEZ y MERY LARA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.791, 161.478, 199.834, 205.182 y 269.972, respectivamente.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de noviembre de 2023, en el expediente N° KP02-N-2022-000026.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 06 de noviembre de 2023 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el asunto N° KP02-N-2020-000026 (folios 181 y 182).
El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión (folio 184), siendo oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia el día 15 de noviembre de 2023, remitiendo el asunto a la URDD CIVIL para que realizara su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 185 al 187).
Así, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el 05 de diciembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 188).
En fecha 22 de diciembre de 2023, mediante auto se dejó constancia que el día 21 de ese mismo y año venció el lapso para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación ejercida y se dejó asentado el inicio del lapso para presentación del escrito de contestación a dicha apelación (folio 189).
Y, el 12 de enero de 2024 se dejó constancia de la presentación de diligencia por el apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., mediante la cual solicitó dejar constancia que la apelación fue desistida, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; estableciéndose el lapso para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 93 de la referida Ley (folios 191).
En tal sentido, estando en el lapso procesal correspondiente, se procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Tal como se mencionó en líneas previas, en fecha 21 de diciembre de 2023 venció el lapso para que la parte recurrente presentara escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, constatándose en autos, que dicha parte no presentó escrito alguno en la oportunidad prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado del Tribunal).

En este contexto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Imponiendo como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte apelante, considerarse desistida la apelación.
Se pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 05 de diciembre de 2023, se recibió el presente asunto y al día de despacho siguiente, comenzó a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación (folio 188).
Quedando demostrado que desde el día de despacho siguiente al recibo del expediente, es decir, el 06 de diciembre de 2023 hasta el 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación.
Por tal razón, quien juzga evidenciando que al no haber consignado el recurrente escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el presente medio de impugnación, no puede esta Alzada entrar a conocer y decidir la apelación incoada, en virtud de que la parte recurrente no cumplió la carga procesal correspondiente a ésta, conforme a lo previsto en la norma citada. Así se establece.
Ello obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio, exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a lo expuesto, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2023 por el recurrente (parte demandante) contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de noviembre de 2023. Así se decide.
DISPOSITIVO
En merito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2023 por el recurrente (parte demandante) contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 06 de noviembre de 2023, en el expediente N° KP02-N-2020-000026.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 28 de febrero de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:20 p.m.

ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO



NLRC/AME