REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 164º


ASUNTO: AP21-L-2024-000091

PARTE DEMANDANTE: JANET JOSEFINA ZAMBRANO DONQUIZ, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ROSELIANO MATERÁN MONTAÑA, cédula de identidad N°V-6.185.175, N°V-6.049.308 y N°V-9.371.585, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GERMÁN ALVARADO GRANADILLO y MIGDALIA MARRERO MÉNDEZ, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°150.675 y N°322.400, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado (BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Con vista a la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos JANET JOSEFINA ZAMBRANO DONQUIZ, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ROSELIANO MATERÁN MONTAÑA, cédula de identidad N°V-6.185.175, N°V-6.049.308 y N°V-9.371.585, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado (BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.); este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero de 2024 ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud que la parte Demandante no subsanó le resulta forzoso declarar la PERENCIÓN en el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JANET JOSEFINA ZAMBRANO DONQUIZ, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ROSELIANO MATERÁN MONTAÑA, cédula de identidad N°V-6.185.175, N°V-6.049.308 y N°V-9.371.585, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado (BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.). Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JANET JOSEFINA ZAMBRANO DONQUIZ, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ROSELIANO MATERÁN MONTAÑA, cédula de identidad N°V-6.185.175, N°V-6.049.308 y N°V-9.371.585, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente denominado (BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.). PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 213º y 164º.

La Juez titular

Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria titular


En el día de hoy veintisiete (27) de febrero dos mil veinticuatro (2024) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


La Secretaria titular