REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2023-000120 Sentencia Nº 014/2024
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2023 por la contribuyente POSITIVO PLUS C.A., contra la denegatoria tacita en decidir el recurso jerárquico incoado el 24 de mayo de 2023, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/ 2021/PA-0050-19 de fecha 15 de diciembre de 2022, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no del presente medio de defensa judicial.
Al efecto, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2020 en sus artículos 286, 287, 288 y 299; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 296 del aludido Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García





NLCV/LAMG/GARL.-