SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2024
FECHA: 28/02/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nº AP41-U-2010-000565
En fecha 09 de noviembre de 2010, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD por el abogado Reinaldo de la Cruz Vargas Chirinos, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.231.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AUTOMOVILES EL MARQUEZ. C.A” contra la Resolución de Imposición de Sanción Nomenclatura NAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008/000020 del 31 de enero de 2008, notificada el 13 de febrero de 2008 en Materia de Impuesto al Valor Agregado, periodos impositivos enero 2002 hasta febrero 2002, así como también en contra de la ultima notificación de ratificación de imposición de sanción realizada mediante oficio N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010 4734-5078 de fecha 03 de septiembre de 2010, Resolución N° 0342, notificada el 04 de octubre de 2010 y las respectivas planillas de liquidación que van desde la N° 01-10- 1-2-23000003 hasta la N° 01-10- 1-2-23-000038, emanadas de esa Dependencia.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 09 de noviembre de 2010, asimismo este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2010, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2010-000565, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de agosto de 2011, dictó Sentencia Definitiva N° 1857, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Así, fueron notificados de la sentencia definitiva el ciudadano Procurador General de la República el ciudadano Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, en las siguientes fechas: 14/10/2011 y 04/10/2011, respectivamente, y siendo consignadas las boleta de notificación a los autos en fechas: 28/10/2011 y 05/10/2011, respectivamente.

En fecha 19 de octubre de 2011, la representación de la República, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 1857 de fecha 12 de agosto de 2011 la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 01 de diciembre de 2011, oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/07/2022, mediante Sentencia N° 00249, declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 1.857 del 12 de agosto del 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del 09 de noviembre de 2010 por la sociedad mercantil AUTOMOVILES EL MARQUEZ, C.A la cual se ANULA. 2.- FIRMES al no haber sido impugnados por la empresa contribuyente, las objeciones determinadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), mediante la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000020 del 31 de enero de 2008, referentes a: (a) la diferencia de impuestos al valor agregado por omisión de débitos fiscales; y (b) el incumplimiento de sus deberes formales relativos al “(…) manejo de los Libros de Compras y Ventas exigidos (…) y con relación a la presentación de la declaración y pago del aludido tributo de forma extemporánea (…)” 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0342 de fecha 3 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa aplicadas, las cuales se ANULAN conforme a lo expresado en la presente decisión 4.- Queda SIN EFECTOS JURIDICOS la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de mayo de 2011, mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de los actos administrativos recurridos, peticionada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por la contribuyente 5.- Se ORDENA efectuar a la Administración Tributaria el ajuste correspondiente de las sanciones de multa impuesta en el acto administrativo impugnado, tomando en consideración la fecha de su pago efectuado. 6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a las partes, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.







Asunto Nº AP41-U-2010-000565
RIJS/JEAN/ap.-