REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2024
213º y 164°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2024
Exp. AP41-U-2012-000246
En fecha 17 de mayo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano, ROGER R. BRACHO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 45.469, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-02765966, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-02765966-3, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2012-000038, de fecha 27 de febrero de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, notificado en fecha 10-04-2012, mediante la cual se determinaron para el ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, los conceptos y montos que se describen: impuestos por pagar por la cantidad de ciento un mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 101.825,00), multa por la cantidad de trescientos seis mil ochocientos treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (Bs. 306.839,00), intereses moratorios por la cantidad de ciento veintiocho mil novecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 128.960,00).Monto que luego de las reconversiones decretadas por el Ejecutivo Nacional quedó en la cantidad de(Bs.0,00).
En fecha 27 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva No. 062/2023, mediante la cual declaró PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN.
En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme el fallo en cuestión, ordenando la remisión del presente expediente.
A los fines de la remisión a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes febrero de 2024. A los 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa






Asunto: AP41-U-2012-000246
IIMR/HYLO/yzsm