REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2024
213º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23/2024
Exp. AP41-U-2015-000013
En fecha 8 de enero de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Antonio Ventimiglia Martorana, venezolano C.I.N° 6.266.006, Director de la sociedad mercantil, INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A. representado en este acto por el abogado Boris Antonio Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.161.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 149.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el N° 87, Tomo 766-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31012795-6, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2541, de fecha 22 de mayo de 2014 y notificada el 18 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de determinación y liquidación de multa e intereses moratorios del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) equivalente al monto en bolívares de un millón setecientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro con dieciséis céntimos (Bs. 1.773.274,16), resultante de la sumatoria de cada una de las sanciones correspondiente al ejercicio fiscal desde el 1 de septiembre 2010 a marzo 2012.
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119/2023, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUIÓ LA ACCIÓN, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil “INDUSTRIA CHAPIVEN, C.A.”, contra la resolución up supra identificada.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior mediante auto declaró la firmeza del fallo en cuestión y en consecuencia ordenó la remisión del expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.

II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines del cobro ejecutivo.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes febrero de 2024. A los 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,




Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa



















Asunto: AP41-U-2015-000013/
IIMR/HYLO/yzsm.-