REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º

EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000596 (1405)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SANTOS CERVINI DAMIGELLI y LUCIA GUGLIELMI de CERVINI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.350.439 y V-5.601.123, respetivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.609.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES TRINCHERA 619, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 20, Tomo 57-A-IV, de fecha 20 de marzo de 2014.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NATACHA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.680.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2024, por el abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOUSSIF GEORGES BARCHE parte demandada en el juicio, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este tribunal en fecha 02 de febrero de 2024; esta Alzada para resolver observa:




A.- Que los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 05 de febrero de 2024, hasta el 20 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, por lo que el mismo fue interpuesto oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propuso el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva, por lo cual no es recurrible en casación.
Ahora bien, la sentencia repositoria dictada en el presente juicio por este tribunal de alzada, confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de septiembre de 2023, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ordenándose “…PRIMERO: ANULA todas las actuaciones posteriores a la citación efectiva de la parte accionada en juicio. SEGUNDO: REPONE al estado de nueva contestación una vez conste en autos la notificación efectiva del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. TERCERO: Una vez conste en autos la consignación de la notificación, se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos….”, no constituyendo ésta, en una sentencia cuya naturaleza sea definitiva formal, ni tampoco una decisión interlocutoria que ponga fin al juicio ni impida su continuación.

Al respecto, resulta menester referir el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, expediente Nº 2015-000887, con relación a la admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata, contra las sentencias repositorias, en la cual señaló:
“…Vistos los anteriores pronunciamientos y dadas las características de este especial tipo de decisiones repositorias dictadas en la oportunidad de la definitiva, la Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que por vía excepcional, tienen casación de manera inmediata siempre que cumplan con los siguientes requisitos las: a) Que se produzcan en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sentenciado el proceso en su conjunto y, b) que no decidan la controversia, sino que ordenen dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior, que se había dictado sobre el fondo del asunto.

“…Sobre este punto en particular, la Sala Constitucional en sentencia, N° 961 de fecha 16 de junio de 2008, caso: Argelia de Guerra y otros, acogió el criterio que al respecto asumió esta Sala de Casación Civil respecto a la admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata, contra las sentencias repositorias dictadas en la oportunidad de decidir el mérito de la controversia, dejó sentado lo siguiente:
“…Es así como la Sala de Casación Civil deja sentado que las únicas sentencias de reposición recurribles de inmediato en casación son aquellas denominadas por la doctrina definitivas formales “las cuales tienen las siguientes características: 1) Que sea dictada en la oportunidad


en que deba dictarse la sentencia definitiva de la última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto; 2) Que no decida la controversia, sino que reponga la causa y ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la dictada en la instancia inferior sobre el fondo del asunto… Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese


recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas y subrayado de la Sala).


En vista al caso bajo análisis, a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 02 de febrero de 2024, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado CARLOS GOTTBERG TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOUSSIF GEORGES BARCHE parte demandada en el juicio, mediante el cual anunció recurso de casación contra la sentencia que dictó este tribunal en fecha 02 de febrero de 2024. Así se decide.-

La Juez,

Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.
FMBB/YR/yaneth