REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-R-2024-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2012-000496
PARTE RECURRENTE: ABG. ANA GABRILEA MORALES, inscrita el IPSA bajo matricula No 303.070, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.399.489.
CONTRA RECURRENTE: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INDEPENDENCIA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PERECIDO).
FECHA DE ENTRADA: 18/01/2024
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Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana, ABG. ANA GABRILEA MORALES, inscrita el IPSA bajo matricula No 303.070, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.399.489, en contra del auto de fecha 04 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
En fecha 18 de enero del 2024, este Juzgado le da entrada al presente recurso de apelación.
En fecha 25 de enero del 2024, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día jueves quince (15) de enero del 2024 a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de enero del 2024, se recibe ante este Tribunal escrito presentado por la Abg ANA GABRIELA MORALES, donde solicita formalmente a este Tribunal abstenerse de proseguir las actuaciones que determinaron el recurso de apelación ejercido.
En fecha 08 de febrero del 2024, este Tribunal deja expresa constancia que el día siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), venció el lapso establecido para que la parte recurrente formalizara su recurso de apelación, en consecuencia, se deja expresa constancia que la parte recurrente no consignó en el lapso correspondiente su debida formalización.
En este sentido, éste Juzgador para decidir observa:
La perención, es la inacción del sujeto activo que presume el abandono de un trámite, solicitud o demanda por este gestionado con la finalidad de obtener una respuesta ante el Aparato Judicial para que en su función Jurisdiccional resuelva un conflicto o de una respuesta adecuada al justiciable, la misma tiene como consecuencia jurídica la extinción del procedimiento incoado o elevado a queja, en nuestra norma especial, establece el artículo 488-A el procedimiento en la segunda instancia y las formalidades a cumplir para el trámite de las apelaciones.
Así pues de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.”
Así las cosas, esta alzada deja constancia que en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se venció el lapso a los fines de que la parte recurrente, presentará el escrito de formalización, de acuerdo a los lapsos establecidos en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto opera la perención. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recurso de apelación ejercido interpuesta por el ciudadano Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana, ABG. ANA GABRILEA MORALES, inscrita el IPSA bajo matricula No 303.070, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 24.399.489, en contra del auto de fecha 04 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLAN
EL JUEZ SUPERIOR PRIVSORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Abg. YESSIKA MALOHA HERRERA PIÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó bajo el Nº 0017/2023, a las 03:30 p.m.
Abg. YESSIKA MALOHA HERRERA PIÑA
LA SECRETARIA
DRRM/Adriana R.
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