REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de febrero de 2024
213° y 164°
Transcurrido de forma íntegra el lapso de emplazamiento para la contestación de la cita en razón del llamado como tercero forzoso del ciudadano JOSÉ DEL ROSARO TERÁN MORILLO, titular de la cédula de identidad número 11.321.091, admitida mediante auto de fecha 23 de enero de 2024, que corre inserto del folio 54 al 55, de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil (por serle común la causa pendiente), cuyo llamamiento forzoso fue presentado por los demandados de autos en la oportunidad de la contestación de la demanda; lapso oportuno en el cual compareció el respectivo tercero debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.552, y mediante escrito de fecha 29 de enero de 2024, inserto del folio 56 al 57, y al presentar sus motivaciones de hecho, alega interés jurídico actual y pretendiendo ayudar a vencer el proceso en favor de los demandados presenta una tercería voluntaria de conformidad con el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este sentenciador observa que el ciudadano JOSÉ DEL ROSARO TERÁN MORILLO antes identificado, posee la condición de tercero forzoso conforme el artículo 370 ordinal 4° ejusdem en virtud del llamamiento realizado por la parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda y admitida por el tribunal en la oportunidad debida, en tal sentido se declara inadmisible la tercería voluntaria presentada por el ciudadano JOSÉ DEL ROSARO TERÁN MORILLO, titular de la cédula de identidad número 11.321.091, por cuanto el mismo reviste el carácter de Tercero Forzoso en el presente juicio. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM
EXP Nº A-0829-2023