REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de febrero de 2024
213º y 165º

SOLICITANTE: Ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.151.385.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-277-2023.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 12 de agosto de 2022, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.151.385, asistido por la abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un inmueble denominado “Don Manuel”, ubicado en el Asentamiento Campesino Tomón, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sergio Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por Ana Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Barrios y OESTE: Terrenos ocupados por Eusebio Cadenas; con una superficie aproximada de tres hectáreas con cinco mil ciento trece metros cuadrados (3 has con 5113 m2); indicando al respecto lo siguiente:
“Soy propietario y poseedor desde hace más de siete años de un lote de terreno denominado “ Don Manuel”, ubicado en el asentamiento campesino tomón, parroquia san José de Tostos, municipio Boconó del estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Sergio Mendoza. Sur: Terreno ocupado por Ana Mendoza. Este: Terreno ocupado por sucesión Berrios y Oeste: terreno ocupado por Eusebio Cadenas; con una superficie de aproximadamente tres (03) hectáreas con cinco mil ciento trece metros cuadrados. (3 Ha con 5113 m2).
Ahora bien ciudadano juez, he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable como lo son: el cercado de los linderos generales con alambres de púas y estantillos de madera, el desmalezamiento, la construcción del sistema de riego, así como la siembra de dos mil (2.000) matas de café variedad Borbón, apio, cambures, yuca y árboles frutales estos últimos a pequeña escala, para el consumo propio y de mi núcleo familiar, así como también la cría de animales Bovinos. Asimismo he realizado mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de Ley; he realizado mejoras y bienhechurías consistentes en la reconstrucción de una casa antigua que data desde el año 1.920, construida en paredes de tapial debidamente pintadas, con techo de zinc, con ciertas áreas en pisos de tierra compactada y otras áreas con pisos de cemento, el cual he venido vaciando paulatinamente, contentiva de cuatro (4) Habitaciones, sala, comedor, cocina, sala de baño y patio principal, con servicio de electricidad emanada de un transformado de 35 kw, agua potable y aguas servidas; adjunto a dicha estructura se encuentra una segunda edificación tipo cuarto, construida en paredes de tapial, a la cual realice grandes reparaciones consistente en pintura e instalaciones eléctricas y una extensión de una (1) sala de baño construida en paredes de bloque el cual se encuentra en obra gris; todo ello construido sobre el referido lote de terreno.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio cuyo valor aproximado para los actuales momento s asciende a la cantidad de ocho mil dólares (8.000 $) las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)


Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario Nro. 21301149818RAT0010481, de fecha 11 de Mayo de 2018, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
Copia simple de certificado de Registro de Campesino, de fecha 10 de Octubre de 2023, emitido por el Ministerio del poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras
Copia simple de certificado de Inscripción en el registro Tributario de tierras, de fecha 18 de Junio de 2018, emitido por el SENIAT.
Testimoniales:
MAIGUALIDA DEL CARMEN LUBO DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 13.205.959.
VIOLETA JOSEFINA SEGOVIA CALDERAS, titular de la cédula de identidad número 11.618.641.
YULIMAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 16.806.182.
SILVERIO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 9.370.566.
OLIVOS SERRANO PAREDES, titular de la cédula de identidad número 10.263.012.
Inspección Judicial
Sobre un inmueble denominado “Don Manuel”, ubicado en el Asentamiento Campesino Tomón, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 03.

En fecha 30 de noviembre de 2023, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales-testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos agrarios que acompañen al tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; al respecto fue fijada las fechas 31 de enero de 2023, a las horas señaladas para evacuar las testimoniales promovidas y el 01 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose la respectiva boleta de notificación; auto que corre inserto del folio 15 al 16.
En fecha 04 de diciembre de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, mediante diligencia retira el edicto correspondiente para su publicación; corre inserto al folio 17.
En fecha 15 de diciembre de 2023, la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 19 al 20.
En fecha 01 de febrero de 2024, la parte solicitante, ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, plenamente identificado, mediante diligencia confiere poder apud acta al abogado en ejercicio ALIRIO DE JESUS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189; corre inserto al folio 21.
En fecha 01 de febrero de 2024, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, fijando el día 07 de febrero de 2024, para su evacuación; de igual manera fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida, fijando el día 06 de febrero de 2024, a las 10:00 a.m., ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos agrarios que acompañen al tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corre inserto al folio 22.
En fecha 06 de febrero de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 23 y su vto.
En fecha 07 de febrero de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MAIGUALIDA DEL CARMEN LUBO DE PERDOMO y VIOLETA JOSEFINA SEGOVIA CALDERAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.205.189 y 11.618.641, respectivamente; acta que corre inserta al folio 24y su vto.
En fecha 14 de febrero 2024, fue agregado el informe fotográfico por parte de la práctico auxiliar designada, Ingeniera Agrícola MARY DEL CARMEN YEPEZ, titular de la cedula de identidad número 11.616.346, servidora pública adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT-Trujillo); corre inserto del folio 25 al 28.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.151.385, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO DE JESÚS VASQUEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 290.189, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un inmueble denominado “Don Manuel”, ubicado en el Asentamiento Campesino Tomón, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sergio Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por Ana Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Barrios y OESTE: Terrenos ocupados por Eusebio Cadenas; con una superficie aproximada de tres hectáreas con cinco mil ciento trece metros cuadrados (3 has con 5113 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 07 de febrero de 2024, comparecieron al Tribunal las ciudadanas MAIGUALIDA DEL CARMEN LUBO DE PERDOMO y VIOLETA JOSEFINA SEGOVIA CALDERAS, titulares de las cédulas de identidad números 13.205.189 y 11.618.641, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
MAIGUALIDA DEL CARMEN LUBO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.205.189.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco desde hace aproximadamente dieciséis o diecisiete años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA posee un lote de terreno denominado “Don Manuel” y cuál es su ubicación y linderos? RESPONDIÓ: si me consta porque lo conozco, y soy testigo que así es, está ubicado en la parroquia san José de Tostós, y los linderos son de la misma familia, por un lado está la señora Ana Mendoza, por otro el señor Sergio Mendoza, está también la familia sucesión Berrios y Eusebio Cárdenas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano Marcial Segundo Mendoza poseyendo el lote de terreno denominado “Don Manuel”? RESPONDIÓ: a cargo de la finca esta como desde el 2017 o 2018, que él se está haciendo cargo de eso y trabajándolo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano Marcial Segundo Mendoza en el lote de terreno denominado “Don Manuel”? RESPONDIÓ: hasta ahora él tiene reconstruida una casa de tierra o tapial, le ha construido el techo y la electricidad, le compro un transformador, también tiene un cuarto a pocos metros de la casa, también el siembra, tiene café, apio, cambures y hortalizas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué las mejoras y bienhechurías antes indicadas las ha fomentado el ciudadano Marcial Segundo Mendoza con esfuerzo y dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: si me consta, porque es un señor trabajador y siempre ha estado activo haciendo eso y rescatando lo de sus antepasados. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo indicado en este tribunal? RESPONDIÓ: me consta porque he tenido familia allí, y mi papá ha estado allí, como vecinos siempre hemos estado, y hemos compartido con el señor Marcial.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

VIOLETA JOSEFINA SEGOVIA CALDERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.618.641.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco desde hace como 22 años, porque mi familia es de allá. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA posee un lote de terreno denominado “Don Manuel” y cuál es su ubicación y linderos? RESPONDIÓ: ubicado en san José de Tostós, municipio Boconó, colinda con la señora Ana Mendoza por un lado, por otro lado con el señor Sergio Mendoza, también por otro lado con el señor Eusebio Cárdenas y con la sucesión Berrios; y la parcela del señor marcial tiene aproximadamente como tres o cuatro hectáreas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene el ciudadano Marcial Segundo Mendoza poseyendo el lote de terreno denominado “Don Manuel”? RESPONDIÓ: bueno desde que yo lo conozco porque eso era de sus padres, aproximadamente desde el 2018 que él lo está trabajando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano Marcial Segundo Mendoza en el lote de terreno denominado “Don Manuel”? RESPONDIÓ: ha colocado techo, ha pintado, algunos pisos de cemento porque era de barro, también hizo un cuarto al lado de la casa principal, y hasta el momento es quien siembra, tiene matas de cambures, cilantro, café, apio, y también tiene animalitos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qué las mejoras y bienhechurías antes indicadas las ha fomentado el ciudadano Marcial Segundo Mendoza con esfuerzo y dinero de su propio peculio? RESPONDIÓ: si, porque él siempre ha sido trabajador y es el que está invirtiendo dinero. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo indicado en este tribunal? RESPONDIÓ: porque soy nacida aquí en Trujillo pero me crie allá en Tostós, y he vivido con mis abuelos allá, y en temporada de vacaciones visito el sitio”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 20 de julio de 2023, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo a la Ingeniera Agrícola MARY DEL CARMEN YEPEZ, titular de la cedula de identidad número 11.616.346, servidora pública adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo (ORT-Trujillo); hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“Al Primer Particular: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector Tomón parte alta de la parroquia San José de Tostós Municipio Boconó del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte terreno ocupado por Sergio Mendoza; Sur: Terreno ocupado por Ana Mendoza; Este: Terreno ocupado por sucesión Berrios y Oeste: Terreno ocupado por Eusebio Cadenas, conforme lo indicado por la parte solicitante; Al SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno se encuentra cercado en su perimetrales con cercas de alambre de púas con estantillos de madera, y con telas de gallinero en distintos tramos igualmente se observa la instalación de un sistema de riego por aspersión, con mangueras de polietileno, una despulpadora de café y patio para secado de café ambos de cemento, una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con frizo de cemento y techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, un (01) sala de estar y una sala de baño, con un área de troja interna de madera (hatico) un (01) anexo adyacente a la referida vivienda, con pisos de cemento pulido, con paredes de tapial frizada en cemento y otra parte construida en bloques de cemento con techo de zinc, ambas infraestructuras con puertas y ventanas metálicas, un (01) banco de transformador eléctrico de 35 Kw, con servicio básico de electricidad, agua servidas y agua potable. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se encuentran cultivos de cilantro, musáceas, apio, tomate de árbol, árboles frutales y café de variedad Castilla y Borbón éste último en fase de crecimiento y otros en fase de renovación, igualmente se observan pastos, cuatro (04) vacas y una (01) yunta de bueyes, porcinos y aves de corral (gallinas), por último se hace constar que se observan áreas de terrenos preparados para el establecimiento de cultivos. AL CUARTO PARTICULAR: No existe particular general que evacuar.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.151.385, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas sobre un inmueble denominado “Don Manuel”, ubicado en el Asentamiento Campesino Tomón, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sergio Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por Ana Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Barrios y OESTE: Terrenos ocupados por Eusebio Cadenas; con una superficie aproximada de tres hectáreas con cinco mil ciento trece metros cuadrados (3 has con 5113 m2); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor del solicitante de autos, ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, plenamente identificado, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote, consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con friso de cemento y techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, un (01) sala de estar y una sala de baño, con un área de troja interna de madera (hatico) un (01) anexo adyacente a la referida vivienda, con pisos de cemento pulido, con paredes de tapial frisada en cemento y otra parte construida en bloques de cemento con techo de zinc, ambas infraestructuras con puertas y ventanas metálicas, un (01) banco de transformador eléctrico de 35 Kw, con servicio básico de electricidad, agua servidas y agua potable, cercado en su perimetrales con cercas de alambre de púas con estantillos de madera, y con telas de gallinero en distintos tramos, un sistema de riego por aspersión, con mangueras de polietileno, una despulpadora de café y patio para secado de café ambos de cemento; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano MARCIAL SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.151.385, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque con friso de cemento y techo de zinc, dividido internamente en cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, un (01) sala de estar y una sala de baño, con un área de troja interna de madera (hatico) un (01) anexo adyacente a la referida vivienda, con pisos de cemento pulido, con paredes de tapial frisada en cemento y otra parte construida en bloques de cemento con techo de zinc, ambas infraestructuras con puertas y ventanas metálicas, un (01) banco de transformador electico de 35 Kw, con servicio básico de electricidad, agua servidas y agua potable, cercado en su perimetrales con cercas de alambre de púas con estantillos de madera, y con telas de gallinero en distintos tramos, un sistema de riego por aspersión, con mangueras de polietileno, una espulpadora de café y patio para secado de café ambos de cemento; construidas estas sobre un inmueble denominado “Don Manuel”, ubicado en el Asentamiento Campesino Tomón, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Sergio Mendoza; SUR: Terrenos ocupados por Ana Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Barrios y OESTE: Terrenos ocupados por Eusebio Cadenas; con una superficie aproximada de tres hectáreas con cinco mil ciento trece metros cuadrados (3 has con 5113 m2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 02:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-