REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2024
Años: 213º y 165º
KP02-S-2023-004020

SOLICITANTE (S): JACKELINE CAROLINA OVIEDO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.611. Debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHACIN MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.405.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JACKELINE CAROLINA OVIEDO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.611, actuando en nombre propio y en representación de su hermana KATHERINE ALEXANDRA OVIEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.755.383, asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHACIN MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.405, mediante la cual solicitan sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus, RAFAEL AUGUSTO OVIEDO SALAZAR, quien falleció ab-intestato el día 03 de Octubre de 2021, según acta de defunción N° 241, emanada del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y ELSI CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO, quien falleció ab-intestato el día 01 de Junio de 2022, según acta de defunción N° 140, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante ciudadana JACKELINE CAROLINA OVIEDO BRICEÑO, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHACIN MONTOYA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.405, mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2024, publicación que se efectuó en el diario la PRENSA en fecha 15 de Enero de 2024; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MIGUEL MEJIAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.306.475, y NELSON MIGUEL RONDON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-25.801.279, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a la solicitante, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas JACKELINE CAROLINA OVIEDO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.468.611 y KATHERINE ALEXANDRA OVIEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.755.383, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus, RAFAEL AUGUSTO OVIEDO SALAZAR y ELSI CLEMENCIA BRICEÑO DE OVIEDO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2024. Años: 213° y 165°.

La Juez Provisorio;


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/at