REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de febrero del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-003123
SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH MARGARITA GUEDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.261.790.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.539.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH MARGARITA GUEDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.261.790, domiciliado en el Barrio San Francisco calle 10, avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.539, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (2.204,16 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por un galpón cercado con paredes de bloques con dos (02) tanques uno subterráneo y otro superficial, dos puentes hidráulicos con su respectivo sistema, na engrasadora neumática, dos hidroneumático, un compresor industrial, cuatros baños, un área de 4 metros techada de tapas de zinc; ubicadas en el Barrio San Francisco calle 10, avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 23,70mts con la bienhechuría de NEDYS BRACBHO, SUR: En línea de 25,50 mts con calle ocupado por la sucesión ANTONIO SILVA y OTROS, ESTE: En línea de 54,30 mts con la calle 10, OESTE: En línea de 54,30 mts con bienhechuría de ANTONIO SILVA y otros. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.200,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA YUSMERY BALDALLO VILORIA y MARTIN GREGORIO MENDEZ BUSTAMANTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.707.970 y 9.120.882 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LISBETH MARGARITA GUEDEZ JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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