REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero del 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2023-0003319
SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.656.281.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ERIKA D, GALINDEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: DECRETO. -

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.656.281, domiciliado en la calle 8 con la esquina de la carrera 5, sector 3, casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERIKA D, GALINDEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.728, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece según consta documento protocolizado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2008-541, Tomo 1 de fecha uno de octubre del 2008, que mide aproximadamente SETENTA Y DOS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (72,23 mts2), unas bienhechurías constituidas por una (1) vivienda de dos (02) niveles Planta baja: consta de paredes de bloques con friso liso y acabados de pintura caucho, piso de granito, techo losa nervada, dos (02) habitaciones, un (01) baño con pieza de segunda baldosa y una (01) sala, Primer nivel: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina empotrada con baldosa, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro: Ubicadas en la calle 8 con la esquina de la carrera 5, sector 3, casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,30mts, con terreno ocupado por AGUSTIN PACHECO, SUR: En línea de 8,90 mts, con la carrera 5 del barrio Santa Isabel,ESTE: En línea 7,76 mts, con inmueble ocupado por DILIA RAMOS OESTE: En línea de 8,20 mts, con la calle 8 del barrio Santa Isabel. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 525.000,00) equivalente a CINCUENTA Y OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (58.000,00 UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA DANIELA GONZALEZ DIAZ y JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.861.156 y 9.628.828 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano, FRANCISCO JAVIER PACHECO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.