REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-000407
SOLICITANTE: CIUDADANA ELIZABETH HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.884.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARIANNY M. MEJÍAS DE R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 249.002.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.899.884, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ARIANNY M. MEJÍAS DE R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 249.002, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide una superficie aproximadamente de Diez metros (10MTS) de ancho por treinta metros (10MTS) de fondo, la cual consta de una (01) casa con techo de platabanda, (02) dos habitaciones, (01) baño, sala, cocina y comedor, batea, pisos con cerámica, totalmente cercado con bloques, la cual posee todos los servicios básicos, ubicadas en el Barrio Bolívar, calle 8ª, Nº. 102, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la Señora WENZA,SUR: Terreno ocupado por la Señora YULMA MENDOZA, ESTE: Terreno DESOCUPADO, y OESTE: la CALLE 8. Siendo el costo aproximado de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVAREZ (Bs. 252.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:Tomando en consideración los declaraciones de los testigos: JULIO CESAR RODRIGUEZ y OSCAR EVELIO BARCOS MATERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.412926 y V-11.881.333 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana ELIZABETH HERNÁNDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.