REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003581
SOLICITANTE: ORLANDO RICARDO ESCALONA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.985.248.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.575.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano ORLANDO RICARDO ESCALONA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.985.248, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VASQUEZ ABARCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.575, actuando en nombre propio y en representación de su madre LUISA ERNESTINA BRITO DE ESCALONA y de sus hermanos MARIA LUISA ESCALONA DE ALBAHACA, PEDRO OCTAVIO ESCALONA BRITO, GLORIA PASTORA ESCALONA BRITO, JOSE LUIS ESCALONA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 797.301, 7.464.060, 7.464.061, 7.989.994, 11.580.073, respectivamente, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLANDO RICARDO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.353 y falleció ab intestato el día diez (10) de junio del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 103, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ORLANDO RICARDO ESCALONA BRITO, LUISA ERNESTINA BRITO DE ESCALONA, MARIA LUISA ESCALONA DE ALBAHACA, PEDRO OCTAVIO ESCALONA BRITO, GLORIA PASTORA ESCALONA BRITO, JOSE LUIS ESCALONA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 7.985.248, 797.301, 7.464.060, 7.464.061, 7.989.994, 11.580.073, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO RICARDO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.543.353. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) día del mes de Febrero del dos mil veinticuatro. Años 213° y 164°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.