REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de febrero del 2024
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2024-000185
DEMANDANTE: MARIA YOLANDA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.412.622.-
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE: NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 268.017.-
DEMANDADO: EMIGDIO JOSE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.357.181.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana MARIA YOLANDA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.412.622, representada por su apoderada judicial, abogado NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 268.017, contra el ciudadano EMIGDIO JOSE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.357.181, mediante el cual alega que realizó un contrato de Cesión de Derechos, con el demandado, antes identificado, por lo que acude a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares y testigos, tenga fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la presente acción, este Tribunal observa:
Antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”

Asimismo el artículo 60 de la misma norma adjetiva establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

En este sentido, del análisis de la demanda resulta evidente que la demandante, pretende que se reconozca el contenido y la firma de un documento privado de Cesión de Derechos, en el cual las bienhechurías objeto de dicho contrato, están comprendidas por un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, por lo que se trata de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de dicho instituto, la accionante debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por la ciudadana MARIA YOLANDA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.412.622, representada por su apoderada judicial, abogado NADHEZDA DESIREE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 268.017, contra el ciudadano EMIGDIO JOSE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.357.181. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D-Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia Agrario del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2024.Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.