REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de febrero del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000197
SOLICITANTE: Ciudadana ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.857.967, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.266.784.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado JUAN BAUTISTA ZABALETA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.746.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintinueve (29) de enero del año 2024, por ante la U.R.D.D. Civil, suscrito por la ciudadana ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.857.967, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.266.784, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA ZABALETA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.746, mediante el cual solicitan sean declaradas como únicas y universales herederas del cujus, ciudadano ORLANDO RAFAEL COLMENARES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.597.754, y falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2023 según consta en la Acta de Defunción N° 178 emanada por el Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I la Carucieña de Barquisimeto. La parte solicitante acompañó a solicitud los siguientes recaudos: Marcado con la letra “A”, Copia de cédula de identidad de la ciudadana ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, Marcado con la letra “B”, Copia de cédula de identidad de la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, Marcado con la letra “C”, Copia de cédula de identidad del ciudadano ORLANDO RAFAEL COLMENARES Marcado con la letra “D”, Original del Acta de Defunción N° 178 emanada por el Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I la Carucieña de Barquisimeto Marcado con la letra “E”, Original del Acta de Matrimonio N°27, Folio: 31 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara del año 1971. Marcado con la letra “F”, Original del Acta Nacimiento N° 2502, Folio: 249 VTO emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, previa las observaciones siguientes:

Revisadas como han sido exhaustivamente las actas procesales anexadas al presente asunto, este Tribunal observa que la identidad plena del cujus, ciudadano ORLANDO RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.597.754, quien falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de 2023 tal y como se expresa en el Original del Acta de Defunción N° 178 emanada por el Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I la Carucieña de Barquisimeto(Folio 06), no coincide con la identidad que se expresa en la Acta de Matrimonio y en el Acta de Nacimiento anexadas al presente asunto, en virtud que en el Original del Acta de Matrimonio N°27, Folio: 31 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara del año 1971 se indica a los conyugues ciudadanos ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ y ANA JACINTA COLMENAREZ, así como también en el Original del Acta Nacimiento N° 2502, Folio: 249 VTO emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara de la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, se identificada como padre al ciudadano ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ. (Folios 07 y 08).-

Ahora bien, el Juez como director del proceso, debe velar porque el mismo se desarrolle dentro de un estado de derecho y de justicia, siempre en resguardo del derecho a la defensa; igualmente los jueces están en la obligación de procurar la estabilidad de los juicios como directores del proceso; estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear la nulidad de todo lo actuado, o de alguno de los actos de procedimiento. En tal sentido, este Tribunal observa la imposibilidad para analizar y resolver sobre el fondo de la controversia principal, en virtud de que no existe similitud entre la identidad plena del cujus con el Acta de Matrimonio y en el Acta de Nacimiento de las ciudadanas ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ y YAMILETZA JOSEFINA, respectivamente, en la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones establecidas en Artículo 340 en su numeral 06 del Código de Procedimiento Civil Vigente:

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

(…) 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo(…)’’ (Negrillas del Tribunal).

A estos efectos el Articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.’’ (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, del análisis de la presente solicitud resulta evidente que las solicitantes pretenden ser reconocidas como Únicas y Universales Herederas, del cujus, ciudadano ORLANDO RAFAEL COLMENARES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.597.754, y falleció ab-intestato en fecha veintinueve (29) de mayo del año 2023 según consta en la Acta de Defunción N° 178 emanada por el Registro Civil de la Maternidad Ambulatorio Tipo I la Carucieña de Barquisimeto, el cual cuya identificación con presenta similitud con la identificación que se explana en tanto en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ como en lo descrito en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, plenamente identificadas, por lo que carece de analogía jurídica, resultando para este Sentenciador IMPROCEDENTE para analizar y resolver sobre el fondo de la cuestión principal. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPRCEDENTE LA SOLIICTUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana ANA JACINTA COLMENAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.857.967, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la ciudadana YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.266.784, debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA ZABALETA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.746.-

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) de febrero del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.