REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de febrero del año 2024
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000201
SOLICITANTE: Ciudadano YOORMAN ATILIO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.649.595.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. JHONNY A. CORTEZ G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.684.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOORMAN ATILIO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.649.595, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY A. CORTEZ G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.684, donde manifiesta se le decrete a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 Mts) de frente por DIECISIETE METROS (17 Mts) de fondo, ubicadas en la siguiente dirección: Carrera 16 entre calles 39 y 40, casa N° 39-93 Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en una (01) casa de paredes de bloque y adobes, techa de tejas y zinc, piso de cemento y consta de tres (03) dormitorios, recibo, cocina, comedor, baño, lavadero, garaje, tres (03) puertas de madera, ventanas de hierro, cercada de bloque y demás anexos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,50 mts con inmueble que ocupa Gladys Martínez; SUR: En línea de 9,50 mts con la carrera 16 que es su frente; ESTE: En línea de 17 mts con Gladys Martinez y OESTE: En línea de 17 mts con inmueble que ocupa Bertha Uzcategui. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Ciudadanos JESUS AMADO NOGUERA VICCI y JAIKER DAVID RODRIGUEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.945.053 y 16.532.862, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YOORMAN ATILIO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.649.595, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a ocho (08) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.