REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-O-2024-000028.
ACCIONANTE: FRANCYS MILAGROS PUERTAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.779.277.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ FEBREZ, inscrita en el ipsa Bajo el N° 29.148.-
ACCIONADO: SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (SAIME).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el Amparo de Habeas Data presentado por la ciudadana FRANCYS MILAGRO PUERTA PEREZ titular de la cedula de identidad No. 19.779.277, asistida por la abogada LUZ FEBREZ IPSA No. 29.148, actuando en su propio nombre, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El tribunal de control Municipal de Barquisimeto dicta sentencia por la cual se declara INCOMPETENTE para conocer la presente SOLICITUD DE HABES DATA, contra la Institución del SAIME (DIRECCION SISTEMA ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRAMJERIA) y al DGCIM (DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR)
Efectivamente observa quien juzga que mediante Titulo X Disposición Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su ultima reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.552 del 1 Octubre del 2010) .la competencia para conocer de la acción de Amparo corresponde a los juzgados de Municipio del domicilio del solicitante de la acción de amparo. En consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de Amparo de habeas data. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA PARA CONOCER la presente acción de amparo, intentado por la ciudadana FRANCYS MILAGRO PUERTA PEREZ titular de la cedula de identidad No. 19.779.277.
Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), y deje copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los Veintiséis (26) Días del mes de Febrero de año Dos Mil Veinticuatro 2.024. Años 213° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.

Abg. Hilarión Antonio riera Ballestero. El Secretario Temporal.

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez