REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,23 de Febrero de 2024
Años: 212º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2023-004076
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SILVA,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.543.986, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:HELEANA CANQUIS, abogadaen ejercicio e inscritaen el IPSA bajo el Nº170.064, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoJOSE GREGORIO SILVA,venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.543.986, de este domicilio, asistida por HELEANA CANQUIS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.064, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en Autorización otorgada por la ciudadana MARIA PILAR COLMENARES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.530.337, con el carácter de propietaria del terreno, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de mayo del año 2009, bajo el N° 2009.803, Tomo A-Reg 1, Protocolo Folio Real, autoriza en fecha 16 de Febrero del presente año, para la realización de la presente solicitud sobre las bienhechurías, con una superficie total de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS(35,63 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,63 mtrs, con bienhechurías que fue o es de Yanira Guevara; SUR: En línea de 9,63 mtrs, con bienhechurías que fue o es de María Colmenares; ESTE:En línea de 3,70 mtrs, con bienhechurías que fue o es de Victoria Rodríguez;y OESTE:En línea de 3,70 mtrs, con la calle 21, que es su frente,ubicado en el Barrio La Pastora, calle 21 esquina de la carrera 10, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosALBERT JOSE MONTEZUMA Y MIGUEL RAMON RIVERO PINEDA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.877.888 Y V-4.723.514, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechosnarrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, identificado anteriormente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA C. AVANCIN




LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto