REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º.

ASUNTO: KP12-S-2023-000480.-
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER PAEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.447, de este domicilio, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.
DEMANDADA: GLADYS CECIBEL LINO PACHECO, Extranjera, Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-080303744-9.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Carlos Javier Páez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.447, asistido por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482., (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 05). Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 06). En fecha 15 de enero de 2024, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 07 y 08). En fecha 07 de febrero de 2024, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 09 al 12). En fecha 21 de febrero de 2024, el abogado Jesús Enrique Bastidas, anteriormente identificado, señalo la dirección de la demandada. (f.13). En fecha 21 de febrero de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Gladys Cecibel Lino Pacheco (fs. 14 y 15).Mediante auto del Tribunal de fecha 23 de febrero de 2024, se insto a la parte interesada a señalar si tuvieron hijos durante la unión matrimonial. (f. 16). Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2024, el abogado Jesús Enrique Bastidas, anteriormente identificado, señalo que durante la unión matrimonial no obtuvieron hijos. (f.17).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano Carlos Javier Páez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.447, contra la ciudadana Gladys Cecibel Lino Pacheco, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 10 de septiembre de 2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Gladys Cecibel Lino Pacheco, titular de la cedula de identidad N° E- 080303744-9, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Los Profesionales, casa N° 07 Sector Litoarenas, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 74, año 2013 de los ciudadanos Carlos Javier Páez Lozada y Gladys Cecibel Lino Pacheco, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, asentado y ratificado mediante sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes están separados desde el mes de diciembre de 2016, es decir más de siete (07) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la ciudadana Gladys Cecibel Lino Pacheco, una vez que fue citada personalmente por el alguacil de este Tribunal, no contesto a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, de igual modo se observa que el fiscal del ministerio publico con competencia en derecho de familia no objeto la presente solicitud, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carlos Javier Páez Lozada y Gladys Cecibel Lino Pacheco, de conformidad con lo establecido en el divorcio por desafecto, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano CARLOS JAVIER PAEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.699.447, contra la ciudadana GLADYS CECIBEL LINO PACHECO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 080303744-9. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 2013, acta Nº 74, del año 2013, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes febrero de 2.024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS.

En esta misma fecha se registró bajo el 12/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS.