REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000453.
SOLICITANTE: ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 280.810, actuando en representación propia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 280.810, actuando en representación propia. (fs. 01 frente y anexos a los 02 al 06). Por auto de fecha 06 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.07). En fecha 24 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 09 y 10). En fecha 12 de enero de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 11 al 14).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Andrea Verónica, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara;(f. 02); copia simple del pasaporte del ciudadano Uccello Michele, expedido por la República Italiana. (f. 03), copias simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Miguel Uchelo Milicia y María Timaure Cordero, expedida por el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (fs. 04 y 05) y copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Andrea Verónica Uchelo Lozada; (f.06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, de igual modo en virtud de no haber sido impugnadas las mismas, se valoran favorablemente de conformidad con lo contenido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 280.810. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “UCHELO”, siendo lo correcto “UCCELLO”. En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio “G/D Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, en el acta de nacimiento N° 1576, folio 299, de fecha de presentación 03 de septiembre de 1992, en donde se debe estampar el apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “UCHELO”, siendo lo correcto “UCCELLO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2023-000453. Carora, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años: 213° y 164º.

La Secretaria,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.