REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro.
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000526.
SOLICITANTE: JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del presente año.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el ciudadano abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571. (f. 01 y anexos a los 02 al 10). Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2023, se insto a la parte a consignar copia certificada de la cedula de identidad del solicitante y documentos originales de los recaudos presentados. (f. 11). Por auto de fecha 19 de diciembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.13). En fecha 21 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15). En fecha 22 de diciembre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 16 al 19).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente autenticado ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del presente año, (fs. 02 al 04); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Lastenia Cordero de Meléndez, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 05); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lastenia, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 06); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Bautista, expedida por la Prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar, del Estado Zulia. (f. 07) y copia certificada de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 08 al 10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.443.571, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de octubre de 2023, inscrito bajo el N° 09, folios 33 del Tomo 5, protocolo de transcripción del año 2023. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre como “LASTENIA CORDERO DE MELENDEZ”, (difunta) siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO DE MELENDEZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de defunción N° 105, año 2.005, en donde se debe estampar el nombre y apellido de su madre como “LASTENIA CORDERO DE MELENDEZ”, (difunta), siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO DE MELENDEZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2.024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2024, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.