REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000011
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORYS JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.929.655, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 11 entre Carreras 2 y 3, Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada SAHIRI VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, según Resolución N° DDPG-2023-408, de fecha 07 de Junio de 2023; donde requiere se le declare en conjunto con los hijos del de-cujus ciudadanos NORELYS YAMILETH VARGAS GOMEZ, RONALD GREGORY VARGAS GOMEZ y DILSON ENRIQUE VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.440.868, V-16.769.473 y V-15.847.077, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.915.652 y falleció ab-intestato el día 20 de Septiembre del año 2023, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Avenida Lisimaco Gutiérrez, sector Roble Viejo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil Hospitalario, inserta bajo el Nº 412, de fecha 20 de Septiembre del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 30 de Enero de 2024, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas VICMALYS JOSEFINA MELENDEZ CORDERO y MARIANNIS ISABEL ZAMBRANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.507 y V-27.826.764, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa e hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 29 de Enero de 2024, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR JOSE VARGAS, antes identificado, a su esposa NORYS JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, y a sus hijos NORELYS YAMILETH VARGAS GOMEZ, RONALD GREGORY VARGAS GOMEZ y DILSON ENRIQUE VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.929.655, V-16.440.868, V-16.769.473 y V-15.847.077, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de Febrero de 2024. Años: 213º y 165º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca