Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUDITH MARIA PUDIER DE REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.207, asistida por el abogado Ramón Alberto López Parra, Inpreabogado Nº. 199.755, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Barrio el Jebito, Segundo (2do) Callejón Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO (944,64 Mts2) y una área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts2 ) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide 57.80 mts Colinda con Jairo Pérez SUR: Mide 38,80 mts Colinda con Tairo Montesinos , ESTE: Mide 2,65 mts Segundo (2do) Callejón del punto v1 al v2 y del punto v2 al v4 colinda con María Guedez y mide 39,40 mts OESTE: Mide 23,05 mts Colinda con Terrenos Ejidos todos ocupados Las bienhechurías esta construidas de la siguiente manera con bloque Techo de Zinc, piso de cemento, puertas de metal y dos ventanas con sus respectivos protectores, cerca con carrizo, una (1) habitación , un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala un (1) comedor, un (1) porche, dichas Bienhechurías cuenta con todos los servicios. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) equivalentes a (1.267.74€). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS FELIPE TOLEDO SANCHEZ Y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.076.693 y V- 12.837.520, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUDITH MARIA PUDIER DE REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.502.207, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.- La Sec.