Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.240.198, asistida por la abogada Raidaly Garcia, Inpreabogado Nº. 186.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicado en el Sector El Banqueao final calle el Carmen, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del Estado Lara. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle el Carmen SUR: Con Valentín Gómez ESTE: con Ramón Gómez OESTE: con Damelis González. Las bienhechurías consisten en: techo de zinc paredes de carrizo , barro, y adobe frisado, posee dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, piso de cemento, dos (2) puertas, una (1) ventana de hierro. Para decidir este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: KARLA KARINA GOMEZ y EUSTACIO DE JESUS YEPEZ ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V –118.812.637 y V –5.439.660 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de el Ciudadano: CARLOS DANIEL CANELON GONZALEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Diez (10) folios útiles. -
La Sec.-
|