Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURBI SORAYA MARTINEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.372.836, asistida por el abogado Juan C. Torrealba E. Inpreabogado Nº. 44.701, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 01 con Calle 03 casa S/N Urb. 19 de Abril Sector la Alcabala de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE METROS (220.89 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1 mide 12,00 mts; SUR: Rafael Rodríguez y mide 12,55 mts ESTE: Gustavo Colmenares Peraza y mide 18,00 mts; OESTE: Calle 03 y mide 18,00 mts. La construcción tiene un área de Construcción de SESENTA CON CUARENTA Y OCHO (60,48 mts). La bienhechurías consisten en una vivienda Casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, sala, cocina, dos (02) habitaciones, Todo con un valor de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.18.150.00,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AURIMAR COROMOTO PEREZ CHAVEZ Y MARIA ELENA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.240.964 y V- 15.093.717, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YURBI SORAYA MARTINEZ SALCEDO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy N Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-





La Sec.-