Vista la solicitud presentada por la Ciudadano: YUILKARIT JOSE YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.834.709, asistida en este por la Abogada en ejercicio, RAIDALY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector el Banqueao Final de la Calle el Carmen, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, se encuentra edificada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, cocina, comedor, porche, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle el Carmen SUR: colinda con Valentín Gómez ESTE: colinda con Damelis de Canelón y OESTE: colinda con Yusmari Pérez,***************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSI COROMOTO VARGAS ARRAEZ Y KARLA KARINA GOMEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.639.356 y V- 18.812.637 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YUILKARIT JOSE YEPEZ PEREZ. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
YDDL/ Lcdo. Peter A.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadano: YUILKARIT JOSE YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.834.709, asistida en este por la Abogada en ejercicio, RAIDALY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector el Banqueao Final de la Calle el Carmen, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, se encuentra edificada de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, cocina, comedor, porche, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de hierro, ventanas de hierro. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle el Carmen SUR: colinda con Valentín Gómez ESTE: colinda con Damelis de Canelón y OESTE: colinda con Yusmari Pérez,***************************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELSI COROMOTO VARGAS ARRAEZ Y KARLA KARINA GOMEZ, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.639.356 y V- 18.812.637 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YUILKARIT JOSE YEPEZ PEREZ. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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