Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMELIS MARIA GONZALEZ DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.914, asistida por la abogada Raidaly García Inpreabogado Nº. 186.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en EL Sector El Blanqueo Final Calle El Carmen de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Carmen; SUR: Valentín González; ESTE: Carlos Canelón. OESTE: Yuilkarit Yépez. La bienhechurías consisten en una vivienda Casa de paredes de bloques frisada, techo de acerolic, puertas de Hierro (metal), Ventanas de Hierros ( metal ), Piso de Terracota Una (1) sala, Un (1) Comedor (1) Una (1) Cocina, Un (1) Porche, (03) habitaciones con su respectivo closet y Dos (02) Baños con sus porcelana, Electricidad Cableada no visible, aguas blancas y aguas negras, cerca de alfajol, frente cercado con chaguaramos y rejas. Para decidir este Tribunal observa: -----------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KARLA KARINA GOMEZ Y EUSTACIO DE JESUS YEPEZ ARROYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.812.637 y V-5.439.660, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DAMELIS MARIA GONZALEZ DE CANELON, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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