Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ROMELIA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.924, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, Inpreabogado Nº. 44.701, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en la Asomada 2 de la parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOCE METROS DE ANCHO ( 12.00 MTS 2), TREINTA METROS DE LARGO (30.00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Fran Rosi Vargas, mide 30.00 mts; SUR: Colinda con Yenny Olivar, mide 10 mts; ESTE: Colinda con Callejón Principal, mide 12 mts; OESTE: Colinda con Calle Principal, mide 6 mts. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de 3 Cuartos, un baño, una cocina, un recibo, un comedor, un garaje, árboles frutales, servicio de aguas blancas y negras, con alumbrado eléctrico, paredes de bloque techo de acerolitc, piso de cerámica. Para decidir este Tribunal observa: ----
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YEPEZ VIZCAYA MARIA SEGUNDA Y PARGAS FERNANDEZ MARIA EUGENIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.593.068 y V- 19.241.074, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMELIA DEL CARMEN VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.427.924, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-





La Sec.