Vista la solicitud presentada por la Ciudadano: ELDA DEL CARMEN MOGOLLON PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.987.219, asistida en este por el Abogado en ejercicio, JUAN C. TORREALBA E. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente de: MIL CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.057 MTS2). Ubicada en el Sector Valle Blanco, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, se encuentra edificada de la siguiente manera: cuatro habitaciones,) sala, comedor, cocina, baño, un (1) Lavadero, con paredes de adobe frisado. Y un área de construcción de aproximadamente: CIENTO TREINTA Y CUATRO CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (134,16 MTS2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: colinda con Terrenos de Pastora Vargas mide 17,00 metros SUR: colinda con Terrenos de Oscar Arroyo mide 28,00 metros, ESTE: colinda con Calle Principal mide 48,00 metros y OESTE: colinda con Terrenos de Domitila Domínguez mide 46,00 metros.
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FERNANDO JOSE VIZCAYA Y IRIS DE CARMEN ARROYO DE GIL Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.986.023 y V- 22.344.774 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELDA DEL CARMEN MOGOLLON PEREZ. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-