Vista la solicitud presentada por la Ciudadano: MALYURI SULI YUSTIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.196.683, asistida en este por la Abogada en ejercicio, RAIDALY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.649. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada sobre un lote de terreno ejido. En el Sector el Banquea Final de la Calle Independencia con Jiménez, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, se encuentra edificada de la siguiente manera: seis (06) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, y un (1) corredor techado, con paredes de bloques frisados, techo de zinc y acerolit, puertas de hierro (metal) ventanas de hierro (metal), y piso de cemento, con electricidad cableada visible, aguas blancas por tuberías, aguas negras (cloacas), cercado total con bloques y su frente cercado con enrejado, garaje, y piso por los alrededores y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: colinda con calle Independencia SUR: colinda con flor Rodríguez ESTE: colinda con Blanca Rodríguez, y OESTE: colinda con Marcos Delgado. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KARLA KARINA GOMEZ, y EUSTACIO DE JESUS YEPEZ ARROYO Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.812.637 y V- 5.439.660 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MALYURI SULI YUSTIZ SANCHEZ. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-