Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSE LUIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.955.777, asistida por la abogada Raidaly García Inpreabogado Nº. 186.649, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en EL Sector el Pantano con Calle Bolívar de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. Que mide aproximadamente de CUATROCIENTO MIL NOVENTA Y CUATRO (4.094 Mts2) el referido inmueble consta de una área de construcción de TRECIENTOS VEINTE METROS (320Mts2 ) aproximadamente. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bertha Saavedra y mide 20,00 mts; SUR: José del Rosario Cedeño y mide 10,00 mts; ESTE: Marbella Viscaya y mide 25.00; OESTE: Casa de la Caridad y mide 50.00 mts. La bienhechurías consisten en Una (1), habitación, Una (1) sala, Un (1) Comedor (1) Una (1) Cocina, Un (01) Baños. Tiene un Valor aproximado de TRES MIL SETECIENTOS TREITA Y TRES BOLIVARES CON DOCIENTOS (3.733.200,00 BS) equivalente a (90.000 €).Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LIBORIA DE LAS MERCEDES SANCHEZ MANBEL LUISA RAMONA MOGOLLON GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.850.383 y V-12.592.131, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS CEDEÑO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy N Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
|