Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BENITA COLMENAREZ BASTIDAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.964.698, asistida en este por el Abogado en ejercicio, JUAN C. TORREALBA E. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido de aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y DOS, CON TRES METROS CUADRADOS (262,3 MTS2). Ubicada En el Sector las Rurales entre Vereda 2 y Vereda 3, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, se encuentra edificada de la siguiente manera: (07) cuartos, un (1) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un lavadero, y un corredor, con paredes de bloques frisados y adobe frisado, techo de asbesto y de zinc, puertas de hierro (metal) ventanas de hierro (metal), y piso de cemento, con electricidad cableada visible, aguas blancas por tuberías, aguas negras (cloacas), cercado total con bloques. y está comprendido dentro de los siguientes linderos y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: colinda con Josefina González SUR: colinda con vereda 3 ESTE: colinda con Crisálida Colmenarez y OESTE: colinda con Vereda 2. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAMASO JOSE MONTES PARRA Y JUHANA PAOLA MENDOZA ROJAS, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.838.234 y V-17.133.331 respectivamente, ambos domiciliados en la Parroquia Humocaro Bajo, de este municipio Moran, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BENITA COLMENAREZ BASTIDAS. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-