El Tocuyo, 1 de febrero de 2.024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 005-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIL DE ALVARADO BETILDE DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.456.589, domiciliada en el molino, sector Santa María, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Heydi Godoy, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.229, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en El Molino Sector Santa María de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de construcción en dicho terreno de: OCHENTA y SIETE CON TRECE METROS CUADRADOS (87,13 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle vecinal y mide 28,75 mts. SUR: Colinda con calle vecinal y mide 4.50 mts. ESTE: Colinda con Rafael Aguilar y Antonio Gutiérrez y mide 50,25 mts; y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por Cristina Colmenares y mide 53,25 mts. Cuya edificación tiene las siguientes características, paredes de bloque, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina-comedor, un porche, techo de zinc, paredes de concreto. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: TREINTA y SEIS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 36.030,00), equivalentes a NOVECIENTOS ONCE CON 92 EUROS (911,92€). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AGUILAR MORILLO JOSE RAFAEL y LOPEZ SEGOVIA FRANCISCA ASUNCION, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.455.757 y V- 11.580.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: GIL DE ALVARADO BETILDE DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas. Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,Splte,
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