REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 165º

DEMANDANTE: M.P.D.C.T.D.V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Mosquey, Carretera Principal, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653.-
DEMANDADO: F.P.V.J, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Mosquey, Carretera Principal, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3959-2023.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 24/11/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: M.P.D.C.T.D.V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Mosquey, Carretera Principal, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 23.653, quien expuso: Que en fecha 24/11/2023, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: F.P.V.J, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en el Sector Mosquey, Carretera Principal, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 06, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 05 y 06). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Mosquey, Carretera Principal, Casa S/N°, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo. En el mes de Abril del año 2011; se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014.-
En fecha 29/11/2023; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3959-2023, folio (116) vuelto del libro respectivo.-
En fecha 12/12/2023; se admitió la presente Demanda y se ordenó citar al ciudadano: F.P.V.J, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana: M.P.D.C.T.D.V, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (12).-
En fecha 10/01/2024, el Alguacil Titular mediante diligencia, consignó la Boleta de Citación del ciudadano: F.P.V.J; la cual no practicó por los motivos que en la misma expone, la cual fue agregada a sus autos junto con los recaudos respectivos. Folios (13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22).-
En fecha 12/01/2024; el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó Notificar mediante Boleta al ciudadano: F.P.V.J, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio (23).-
En fecha 25/01/2024; el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos. Folios (24 y 25).-
En fecha 01/02/2024; la suscrita Secretaria Accidental de éste Despacho, hizo entrega de la Boleta de Notificación del ciudadano: F.P.V.J, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Folios (26 y 27).-
En fecha 07/02/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folios (28 y 29).-
E igualmente en fecha 07/02/2024; la suscrita Secretaria Accidental de éste Despacho, hizo constar que siendo las tres y treinta (3:30) post-meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda en el presente Expediente, la parte Demandada no se hizo presente ante éste Tribunal ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la misma.-

MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: La ciudadana: M.P.D.C.T.D.V, manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: F.P.V.J, en fecha 09/05/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 06. SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014; y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014; formulada por la ciudadana: M.P.D.C.T.D.V, plenamente identificada, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: F.P.V.J y M.P.D.C.T.D.V, contraído en fecha 09 de Mayo del año 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 06, que corre inserta a los folios (05 y 06) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo