REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cinco (05) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 164º

DEMANDANTE: F.J.M.D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-XXXXXXXX, domiciliado en la Avenida San Martín, Calle Principal, Casa N°. 74, cerca del Hospital Militar, Caracas Distrito Capital, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.464.-
DEMANDADA: F.B.M.G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en la Población de Batatal, Calle Bolívar, Parte Alta, vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3955-2023.-

SINTESIS PROCESAL:

Recibida por Distribución en fecha 30/10/2023; emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: F.J.M.D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en la Avenida San Martín, Calle Principal, Casa N°. 74, cerca del Hospital Militar, Caracas Distrito Capital, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 114.464, quien expuso: Que en fecha 09/05/1992, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: F.B.M.G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliada en la Población de Batatal, Calle Bolívar, Parte Alta, vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, del Estado Trujillo; tal como se demuestra en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 34, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, Estado Trujillo, que acompaño marcada con la letra “A” (folios 04, 05 y 06). Que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en Batatal, Calle Bolívar, Parte Alta, vía Río Negro, Casa S/N°, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó Estado Trujillo. A finales del año 2005; se desencadenaron una serie de actos que imposibilitaron continuar su vida en común, tomando cada uno rumbos distintos. Por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio; basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014.-
En fecha 02/11/2023; se le dio entrada y se formó el Expediente bajo N°. 3955-2023, folio (111) frente del libro respectivo, se admitió la misma y se ordenó citar a la ciudadana: F.B.M.G, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que constase en autos su citación y en cualquiera de las horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerara conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge, el ciudadano: F.J.M.D, Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Folio (14).-
En fecha 06/11/2023, el Alguacil Titular mediante diligencia, consignó la Boleta de Notificación que recibió vía correo electrónico debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; la cual fue agregada a sus autos. Folios (15 y 16).
En fecha 13/11/2023; el Alguacil Titular de éste Despacho mediante diligencia, consignó la Boleta de Citación que le firmó y otorgó la ciudadana: F.B.M.G; la cual fue agregada a sus autos. Folios (17, 18 y 19).-
En fecha 16/11/2023, se hizo presente ante éste Despacho el abogado en ejercicio: RAFAEL CALDERÓN BERRIOS; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 21.386; y mediante Escrito constante de dos (02) folios útiles, consignó Poder Especial que le otorgó la parte Demandada, ciudadana: F.B.M.G, de igual manera el abogado antes mencionado, actuando en nombre y representación de la Demandada de autos, dio contestación a la Demanda y convino en todas y cada una de sus partes, lo cual fue certificado por la Secretaria Accidental de éste Despacho. Folios (20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26).-
En fecha 21/11/2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó que una vez se pronuncie el Fiscal del Ministerio Público en su opinión favorable o no se fijará el termino para la decisión respectiva. Folio (27).-
En fecha 16/01/2024, se recibió Escrito del Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opina que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos. Folio (28).





MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El ciudadano: F.J.M.D, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana F.B.M.G, en fecha 09/05/1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 34. SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía VIII del Ministerio Publico, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014; y el Fiscal no hizo objeción alguna contra la presente demanda de divorcio, por tal razón debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en la Sentencia N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil y Sentencia N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014; formulada por el ciudadano: F.J.M.D, plenamente identificado, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: F.J.M.D y F.B.M.G, contraído en fecha 09 de Mayo del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 34, que corre inserta a los folios (04, 05 y 06) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo