REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).-
212º y 163º

DEMANDANTE: H.G.O.P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.512.-

DEMANDADA: M.D.C.V.D.O.
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°. 3956-2023.-
SINTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución en fecha 31/10/2023; DEMANDA de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: H.G.O.P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.512, quien expuso: Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: M.D.C.V.D.O Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, con domicilio en la Urb. Ruiz Pineda, calle Principal, pasando el puente a mano izquierda, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; Teléfono (WhatsApp) 0426-878.58.12, en fecha 10/08/2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia simple de Acta de Matrimonio signada con el N°. 32, anexa al folio (06), de la presente solicitud. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Urbanización Ruiz Pineda, calle Principal, pasando el puente a mano izquierda, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; siendo éste su único domicilio conyugal. Durante su unión conyugal, procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad, los cuales llevan por nombre: YONATHAN GREGORIO OLIVERO VILLAMIZAR y KATERINE PAOLA OLIVERO VILLAMIZAR. Que desde hace tiempo y por voluntad propia decidieron suspender cualquier relación o vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado. Que por lo antes expuesto es que acude a éste digno Tribunal a solicitar el Divorcio, basándose en las Sentencias N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014, N° 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, emanada de la Sala de Casación Civil, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 03/11/2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada a la Demanda de Divorcio, presentada personalmente por el ciudadano: H.G.O.P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, domiciliado en Boconó Estado Trujillo; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.512, folio (14), la cual quedo signada con el N°. 3956-2023, folio (116) frente, del libro respectivo.

En fecha 08/11/2.023, se admitió la Demanda de Divorcio y se ordenó citar a la ciudadana: M.D.C.V.D.O, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, con domicilio en la Urb. Ruiz Pineda, calle Principal, pasando el puente a mano izquierda, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; Teléfono (WhatsApp) 0426-878.58.12, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho, siguiente a aquel que conste en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a manifestar lo que considerare conveniente con relación a la Demanda de Divorcio presentada por su cónyuge ciudadano: H.G.O.P. Igualmente se acordó notificar por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve al Fiscal VIII del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, corriente al Folio (15).

En fecha 17/11/2023, el Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consigna la Boleta de Citación, que le había sido entregada para citar a la ciudadana: M.D.C.V.D.O la cual practicó en la oportunidad legal, corriente a los folios (16 al 18). En fecha 22/11/2023, compareció la ciudadana: M.D.C.V.D.O Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-xxxxxxxx, asistida del Abg. Ejercicio Carlos Eduardo Briceño, titular de la cedula de identidad N° V-17.305.765 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 250.260 respectivamente, y mediante diligencia convino en todas y cada una de sus partes en la presente Demanda de divorcio, por lo tanto no hay oposición alguna de su parte, corriente al Folio (19).
En fecha 24/11/2023, el Alguacil Titular de éste Despacho, consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual se recibió y se agregó a sus autos, corriente a los folios (20-22).-

En fecha 27/11/2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar el termino para la decisión respectiva una vez que se pronuncie el Fiscal del Ministerio Público en su opinión favorable o no. Folio (23). En fecha 17/01/2024, se recibió Opinión del Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual opinó que No Hay Objeción alguna en relación a la Demanda de Divorcio, la cual se agregó a sus autos, folio (24).
MOTIVA:

Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El ciudadano: H.G.O.P. manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: M.D.C.V.D.O, en fecha 10/08/2002, por ante la oficina de la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N°. 32. SEGUNDO: El Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en una revisión del Expediente y posterior opinión manifiesta que No Existe Objeción alguna en relación a la presente demanda, lo cual lo hizo por medio de correo electrónico f8trujillo@mp.gob.ve. TERCERO: Habiendo quedado demostrada la ruptura de la vida en común; y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en las Sentencias N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014, N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, emanada de la Sala de Casación Civil, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la presente demanda de divorcio debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en las Sentencias N°. 446, de fecha: 15 de Mayo del 2014, N°. 693 de fecha: 02 de Junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N°. 136 de fecha: 03 de Marzo del 2017, emanada de la Sala de Casación Civil, y Sentencia N°. 1070, de fecha: 09 de Diciembre del 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; formulada por el ciudadano: H.G.O.P., plenamente identificado, en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: H.G.O.P. y M.D.C.V.D.O, contraído en fecha 10 de Agosto del año 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 32, que corre inserta al folio (06) de la presente Demanda.- ASÍ SE DECLARA.- Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse sendas copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse en su oportunidad las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Loreidy Barrios Guillen
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo