REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024)
213º y 164º
SOLICITANTES: N.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-xxxxxxxxx, y otros, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 170.372.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 71-2.023.-
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: N.C.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-xxxxxxxxx, y otros, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: XIOMARA DEL CARMEN FERNÁNDEZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 170.372, mediante la cual solicitan se les declare como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: N.C.M.M, Y.D.C.M.D.I, N.Z.M.M y M.Y.M.M (Por haber sido legítimas hijas), y a la ciudadana: M.M.M.D.M, (Por haber sido legítima cónyuge), del extinto ciudadano: J.N.M.C; quien falleció Ab-Intestato el día 10 de Junio del 2.020, según consta en Acta de Defunción N°. 16, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción del ciudadano: J.N.M.C.- 2.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos: J.N.M.C y M.M.M.D.M.- 3.- Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: N.C.M.M, Y.D.C.M.D.I, N.Z.M.M y M.Y.M.M.- 4.- Copias de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: N.C.M.M, Y.D.C.M.D.I, N.Z.M.M y M.Y.M.M y M.M.M.D.M.- 5.- Copias de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos: SAMUEL JAVIER MONTILLA FERNÁNDEZ y ARGENIS JOSÉ INFANTE INFANTE.- Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: SAMUEL JAVIER MONTILLA FERNÁNDEZ y ARGENIS JOSÉ INFANTE INFANTE, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por las solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL EXTINTO: J.N.M.C, a la ciudadana: M.M.M.D.M; (Por haber sido su legítima esposa), y a las ciudadanas: N.C.M.M, Y.D.C.M.D.I, N.Z.M.M y M.Y.M.M, (Por haber sido sus legítimas hijas).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Publíquese y Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, Regiones: Trujillo.tsj.gob.ve, según Resolución N°. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre del 2020. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Boconó, a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2.024.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Loreidy Barrios Guillén
La Secretaria Accidental,

Abg. María Magaly Perdomo